Funciones del Economista Forense

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Funciones del Economista Forense

¿QUÉ ES UN ECONOMISTA FORENSE?

Economista: es un licenciado (ahora Graduado) en Economía, ADE y otras titulaciones universitarias del área económico-empresarial colegiado en un Colegio de Economistas o de Titulares Mercantiles

Forense: viene del latín “Forum” (de la época romana. En el Foro, situado en el centro de las ciudades, en el cruce de las dos vías principales, se encontraban las instituciones más importantes y representativas, entre ellas la Judicatura, los Juzgados…)

En definitiva es aquel Economista que actúa ante los Juzgados o Tribunales o en relación con los mismos, en diversas áreas de especialización.

Desde el CGE, Consejo General de Economistas se creó un órgano especializado en este ámbito de la economía forense, el REFOR (Registro de Economistas Forenses),  que comenzó a operar en 2001 (próximamente se cumplirán 25 años de su actividad).

Los Economistas Forenses desarrollan su actividad en los siguientes ámbitos 

1. Administración concursal

El administrador concursal tiene como objetivo velar por los intereses de los acreedores, acompañando al deudor con el objetivo de que pueda continuar con su actividad. En el supuesto de que la empresa esté abocada a la liquidación, el Economista que actúa como administrador concursal, deberá realizar una liquidación ordenada para satisfacer la deuda con los acreedores. Su función consiste en analizar, evaluar y comprobar que la empresa declarada en concurso de acreedores  ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la ley. Además, se encarga de examinar el inventario de la compañía y relacionarlo con los créditos de sus acreedores.

Condiciones para ser administrador concursal según lo que establece el art. 27.1, LC

(Nota: cuando se publique el nuevo Reglamento Concursal, todavía en fase de elaboración, se modificarán estos requisitos con la exigencia de un examen según establece el TRLC)

  • Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas
  • Cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
  • Seguro  que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación

(se recomienda estar inscrito en el Turno  de Actuación profesional de su Colegio)

Dentro del área concursal; los economistas intervienen, entre otras operaciones,  asimismo en Planes de Viabilidad; Ventas de Unidades Productivas (“UPAS”); en el ”Prepack: herramienta previa al concurso cuyo objetivo es agilizar la venta de la unidad productiva de una empresa para evitar que el negocio pierda valor como consecuencia de su declaración de insolvencia …

Los Economistas (como administradores concursales) deben operar en Lexnet (sistema electrónico del Mº Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) o a través del correspondiente sistema autonómico (en los ámbitos correspondientes) en el que tienen específicas competencias y sistemas propios.

Desde el REFOR elaboramos en 2023 una “Guía de la Insolvencia” sobre el procedimiento concursal, orientada a pymes.

2. Experto en Reestructuración

tras la reforma concursal de 2022, se han impulsado los anteriormente denominados “acuerdos de refinanciación” y se promueve una solución previa a la insolvencia, a través de  Planes de restructuración, en los que opera un “experto en reestructuración”, a través de los cuales se intenta reflotar una empresa, evitando que termine en un concurso de acreedores.

Pueden ser expertos en reestructuración, profesionales del área jurídica y económico-empresarial; entre ellos los Economistas. Destacamos que el enfoque de los Planes de Reestructuración es eminentemente económico-empresarial.

El Economista puede intervenir en el Plan de Reestructuración o ser asesor o consultor de la parte deudora o acreedora que lo haya solicitado. La mayoría de estos expertos en reestructuración son también administradores concursales. En el CGE (Consejo General de Economistas) se ha creado en mayo 2025, con el impulso de su órgano especializado, el REFOR, un Directorio de Expertos en Reestructuración, en el que pueden inscribirse los Economistas que sean expertos en reestructuración, que está publicado en su web (de acceso público).

Desde el REFOR hemos elaborado en 2024 una publicación con Preguntas y Respuestas sobre Reestructuración.

3. Ámbito Pericial 

Un perito economista forense tiene como objetivo la integración de sus conocimientos económico-empresariales con los correspondientes al sistema legal, y mediante la investigación, está habilitado para evaluar técnicamente un hecho económico, para evaluar el daño emergente y el lucro cesante. Como todo peritaje, las conclusiones del perito economista se recogen en un informe pericial o peritaje económico.

Observamos un importante crecimiento en la demanda de estas pericias, dado que la mayoría de los conflictos tienen una raíz económica: ámbito financiero; valoración inmobiliaria y de otros activos; competencia desleal (cárteles)…

Pueden ser peritos designados judicialmente (deben estar inscritos en el Turno de Actuación profesional de un  Colegio Profesional de Economistas o de Titulares Mercantiles; en este caso de Economista o Titulares Mercantiles si es un perito económico) o por instancia de parte (lo designan de forma privada las partes demandantes o demandadas en un juicio).

Como novedad, tras la L.O. 1/2025 el perito debe ser un acreditado experto en la materia (por lo que precisa de formación técnica especializada en ámbito pericial).

Desde el CGE, en coordinación con los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles, se colabora en el sistema electrónico pericial del Mº PJRC “Perit@” (existen otros sistemas en otros territorios de las CCAA con competencias específicas).

Desde el REFOR disponemos de publicaciones específicas de Casos prácticos Periciales.

4. Mediación y otros MASC

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Entre los requisitos para ser mediador figuran:

  • Título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación
  • El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia (curso de 100 horas).

Tras la L.O. 1/2025, se han incorporado otros MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias)  en todos ellos, puede intervenir un Economista, como la Conciliación; la Negociación; el Experto Independiente; la  Oferta vinculante…

Se está habilitando PIMASC (Punto de Interoperabilidad de los MASC), portal web para centralizar nombramientos de los MASC,  en el Mº de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en el que participa el CGE, con el impulso del REFOR; los economistas pueden inscribirse en el mismo).

5. Administración judicial

Medida encaminada a conservar y explotar, en su forma habitual, bienes y derechos productivos, y, en su caso, liquidarlos, desempeñada por un administrador judicial, que es aquella persona que asume la gestión de los elementos productivos, ya sea porque al titular de los mismos se le han privado o limitado las facultades  para hacerlo o simplemente porque dichos bienes no pertenecen temporalmente a nadie.

Requisitos genéricos:

  • Ostentar la plenitud de derechos civiles, gozando de capacidad procesal y poder actuar válidamente en juicio.
  • Ser una persona solvente, habida cuenta de que el único responsable subsidiario de sus actuaciones es el órgano judicial.
  • Persona que no ofrezca dudas acerca de su recta gestión, lo que supone no tener ningún antecedente que haga presumir posibles negligencias en su actividad.

Se recomienda el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos para ser Administrador Concursal.

Desde el REFOR, hemos elaborado una publicación sobre la Administración Judicial en 2024.

6. Arbitraje

método extrajudicial de resolución de conflictos en el que las partes acuerdan someter una controversia o conflicto a la decisión de uno o varios terceros imparciales (árbitros), quienes emitirán un fallo o laudo obligatorio que tiene fuerza vinculante. Hay que distinguir entre:

Arbitraje de derecho: cuando solo hay un árbitro y sea este tipo de arbitraje, tiene que ser jurista. Puede el economista intervenir en arbitraje de derecho, cuando haya 3 ó más árbitros (3,5, 7…); pero al menos 1 tiene que ser siempre jurista.

Arbitraje de equidad: puede intervenir un Economista en este tipo de arbitraje

También pueden intervenir en el arbitraje, economistas como peritos.

7. Área societaria y mercantil

el Economista puede intervenir en todo un conjunto de operaciones en la vida de una empresa, como asesor y consultor con un enfoque económico-empresarial: constitución de sociedad; fusiones; escisiones; reducciones de capital; ”operación acordeón”; liquidación societaria; pactos parasociales, etc.

 

Don Juan Manuel Sánchez García

Miembro del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas, REFOR-CGE, número 3769.

Código Ético del REFOR

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